Cuando las deudas superan los activos, hay opciones antes de cerrar.

Preconcurso · Concurso de acreedores · Reestructuración · Segunda Oportunidad

¿Qué incluye nuestro servicio?

Desde el análisis de viabilidad hasta la liquidación ordenada o la obtención de la segunda oportunidad. Acompañamos a empresas y autónomos en todas las fases de una situación de insolvencia.

  • Análisis de viabilidad empresarial
  • Acuerdos extrajudiciales de pagos
  • Preconcurso (art. 583 TRLC)
  • Concurso de acreedores
  • Mediación concursal
  • Plan de reestructuración
  • Concurso exprés
  • Liquidación ordenada
  • Ley de Segunda Oportunidad (personas físicas)
  • Exoneración del pasivo insatisfecho
  • Responsabilidad de administradores
  • Impugnación de calificación concursal

¿Cuándo deberías consultar con un abogado concursal?

No esperes a que la situación sea irreversible. Cuanto antes se actúe, más opciones hay disponibles. Estas son las señales que indican que es momento de buscar asesoramiento especializado.

Impagos recurrentes a proveedores

Cuando la tesorería no llega a final de mes y se acumulan deudas con proveedores, Hacienda o la Seguridad Social, hay que actuar antes de que lleguen embargos o reclamaciones judiciales.

Pérdidas sostenidas en el tiempo

Si la empresa lleva varios ejercicios con pérdidas y el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social, los administradores tienen obligaciones legales que no pueden ignorarse.

Ejecuciones y embargos

Si ya existen procedimientos de ejecución en marcha, el preconcurso puede paralizar los embargos durante 3 meses y dar tiempo para negociar con los acreedores.

Un nuevo comienzo para autónomos y particulares sobreendeudados

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, modificada por la Ley 16/2022) permite a las personas físicas —autónomos y particulares— obtener la cancelación total o parcial de sus deudas cuando no pueden pagarlas y actúan de buena fe.

El proceso culmina con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una resolución judicial que libera al deudor del pago de las deudas que no ha podido satisfacer, permitiéndole empezar de cero sin el peso de obligaciones impagables.

  • Posible cancelación total de deudas con acreedores privados
  • Posible reducción parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social
  • Permite conservar la vivienda habitual en determinadas condiciones
Consultar mi situación

¿Quién puede acogerse?

Personas físicas (particulares y autónomos) insolventes que actúen de buena fe: que no hayan sido condenados por delitos económicos en los últimos 10 años y que colaboren con el proceso.

¿Cuánto tiempo lleva el proceso?

Depende de cada caso, pero con la reforma de 2022 el proceso se ha simplificado. En la vía extrajudicial puede resolverse entre 3 y 6 meses. La vía judicial puede llevar entre 6 meses y un año.

¿Qué deudas se cancelan?

La EPI puede alcanzar a deudas con acreedores privados, bancos, Hacienda y Seguridad Social (con límites). No se cancelan las pensiones de alimentos ni las multas penales.

¿Se puede repetir?

Sí, pero con condiciones: han de pasar 10 años desde la primera exoneración para poder acogerse de nuevo al mecanismo.

¿Tu empresa —o tú personalmente— estáis en dificultades financieras?

Cuéntanos tu situación. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Analizamos tu caso y te explicamos las opciones disponibles.

Solicitar consulta gratuita WhatsApp directo
¿Hablamos?