Las empresas también tienen responsabilidad penal. Un buen programa de compliance la previene.

Modelo de prevención · Canal de denuncias · Defensa penal corporativa

¿Qué incluye nuestro servicio?

Desde el análisis de riesgos hasta la defensa en sede judicial si fuera necesario. Diseñamos, implantamos y mantenemos programas de compliance penal adaptados a la realidad de cada empresa.

  • Análisis de riesgos penales corporativos
  • Diseño del modelo de prevención (art. 31 bis CP)
  • Canal de denuncias interno
  • Protocolo de actuación ante incidentes
  • Formación a empleados y directivos
  • Actualización y revisión periódica del modelo
  • Defensa penal de personas jurídicas
  • Investigaciones internas
  • Coordinación con dirección y consejo de administración
  • Due diligence de compliance en operaciones M&A
  • Compliance laboral
  • RGPD y compliance tecnológico

El art. 31 bis del Código Penal: lo que necesitas saber

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas —sociedades, asociaciones, fundaciones— pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos cometidos por sus administradores, directivos o empleados en nombre y beneficio de la empresa.

Las penas para las personas jurídicas son muy graves: multas que pueden alcanzar el doble del beneficio obtenido, disolución de la sociedad, suspensión de actividades de hasta 5 años, prohibición de contratar con el sector público o de obtener subvenciones.

Sin embargo, el mismo artículo 31 bis establece que la empresa queda exenta de responsabilidad —o la pena se atenúa significativamente— si ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que previene los delitos.

El compliance penal no es solo una obligación para grandes empresas. Cualquier sociedad —incluidas pymes y autónomos con forma societaria— está sujeta al régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas.

Ventajas de tener un modelo de compliance

Exención o atenuación de la pena

Si la empresa tiene un modelo de prevención eficaz y el delito se comete burlando los controles, puede quedar exenta de responsabilidad penal.

Cultura corporativa más sólida

Un programa de compliance bien implantado genera una cultura de integridad interna que reduce conflictos laborales y protege la reputación de la empresa.

Acceso a licitaciones y subvenciones

Muchos contratos públicos y convocatorias de subvención exigen acreditar que la empresa no ha sido condenada penalmente. El compliance reduce ese riesgo.

Confianza de clientes e inversores

Las empresas con programas de compliance sólidos generan más confianza en procesos de due diligence, inversión y relaciones comerciales con grandes clientes.

Delitos que con más frecuencia generan responsabilidad penal empresarial

El Código Penal prevé un catálogo cerrado de delitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica. Estos son los más habituales en empresas medianas y pymes:

Fraude fiscal

Defraudación a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social. Es uno de los delitos económicos más frecuentes y en el que el riesgo reputacional es máximo.

Blanqueo de capitales

Especialmente relevante en sectores inmobiliario, financiero, asesoría y comercio internacional. La normativa de prevención de blanqueo impone obligaciones específicas.

Corrupción entre privados

Pagos o ventajas a directivos de otras empresas para obtener contratos o decisiones favorables. Un riesgo real en empresas con equipos comerciales activos.

Delitos contra la intimidad

Vulneraciones del RGPD que deriven en uso ilícito de datos personales, acceso no autorizado o revelación de información confidencial de clientes o empleados.

Delitos laborales

Imposición de condiciones laborales que lesionen derechos de los trabajadores, acoso laboral o sexual en el ámbito de la empresa sin adoptar medidas preventivas.

Delitos medioambientales

Contaminación del suelo, agua o atmósfera por vertidos o emisiones. Las industrias manufactureras, de construcción y logística tienen exposición elevada.

El proceso de implantación del modelo de compliance

No existe un modelo válido para todas las empresas. El compliance ha de adaptarse a la actividad, el tamaño, la estructura y los riesgos específicos de cada organización. Así trabajamos nosotros.

1

Diagnóstico inicial

Analizamos la actividad de la empresa, su estructura orgánica, los procesos clave y los riesgos penales específicos del sector. Entrevistas con dirección y áreas clave.

2

Mapa de riesgos

Identificamos y valoramos los riesgos penales concretos a los que está expuesta la empresa: probabilidad, impacto y controles existentes. Base del modelo.

3

Diseño del modelo

Redactamos el Modelo de Organización, Gestión y Control: políticas, procedimientos, código ético, canal de denuncias, órgano de compliance y protocolos de respuesta.

4

Formación e implantación

Sesiones formativas para empleados y directivos adaptadas a cada nivel. El modelo solo es eficaz si las personas que forman la organización lo conocen y aplican.

5

Seguimiento y revisión

El compliance no es un documento que se archiva. Realizamos revisiones periódicas para adaptar el modelo a cambios normativos, organizativos o de negocio.

¿Tu empresa tiene un programa de compliance penal?

Si la respuesta es no —o si tienes dudas sobre si el que tienes es suficientemente robusto—, es momento de consultarnos. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

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