Estos últimos días estamos recibiendo numerosos mensajes (muy esperados y celebrados, por otra parte) de nuestros peluqueros, centros de estética, libreros… En los que nos anuncian su apertura y nos invitan a solicitar cita previa para adecentar nuestras cabelleras, uñas y librerías de una vez. Estos anuncios van acompañados de los protocolos que se van a utilizar para evitar la propagación del virus más mediático de la historia (@CoronaVid19 cuenta con 814,7 mil seguidores) y cuyo esquema es el siguiente:
1. Control de temperatura.
2. Uso obligatorio de mascarilla y guantes.
3. Gel higienizante para manos.
4. Limpiado de suelas de zapatos y/o patucos desechables.
5. Uso de material desechable por parte de los profesionales, desinfección entre clientes, etcétera.
Estos mensajes empezaron a recibirse antes de la entrada en vigor de la orden dictada por el Ministerio de Sanidad 386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectos por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La verdad es que, este despacho, estaba esperando con bastante expectación la publicación de la mencionada orden por ser ésta la norma que habilitaría, a nuestro entender, el uso de termómetros para el control de temperatura de los clientes o usuarios. Sin embargo, en ningún precepto de esta orden, se contempla el uso de ningún dispositivo de control de temperatura. Por lo tanto ¿es legal el control de temperatura? Bajo nuestro punto de vista, rotundamente NO. Pese a esto, las diferentes actividades que poco a poco van activándose siguen contemplando esta medida en sus protocolos pese a que es ineficaz, desproporcionada y no está amparada por ninguna disposición legal.
A este respecto, y preocupados por la generalización del uso de esta medida, la Agencia Española de Protección de Datos expresó su preocupación en un comunicado de fecha 30 de abril de 2020 en el que recordaba la especial protección que merecen los datos de Salud además de advertir que la aplicación de una medida tan invasiva requiere la determinación previa por parte de la autoridad sanitaria competente (el Ministerio de Sanidad) de su necesidad y adecuación “al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad…”.
Como hemos dicho, el Ministerio de Sanidad publicó la orden y, en ella, no se prevé le uso de ningún dispositivo de control de temperatura.
Descartada la habilitación legal, ¿qué podría legitimar el uso de esta medida? Ha llegado a oídos de estos letrados que el “consentimiento” del afectado sería suficiente para proceder al control de la temperatura. ¿Sería ese un consentimiento libre? Como la propia Agencia Española de Protección de datos recoge en su comunicado, no sería un consentimiento libre (“si no te tomo la temperatura, seguirás necesitando un tinte”) y, en consecuencia, no sería un consentimiento válido.
Pero, además de la falta de legitimación, hay que estarse a la inutilidad de la medida pues como es sabido, y remarca la propia AEPD en su comunicado, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre y, la fiebre, no es siempre un síntoma de las personas sintomáticas del COVID-19 pero sí puede ser consecuencia de otra enfermedad que, por supuesto, no se podrá diagnosticar.
Desde SET LEGAL SERVICES, S.L. advertimos a nuestros clientes de la ilegalidad de la medida y de las consecuencias en modo de denuncias ante la AEPD que la adopción de la misma puede conllevar.